• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3005/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestaba servicios por cuenta ajena que compatibilizó como autónomo en la misma empresa. En abril 2020 fue afecto a un ERTE Covid, sin percibir prestaciones por desempleo al incurrir en incompatibilidad por pluriactividad. Más adelante dejó de estar de alta en el RETA y volvió a ser afecto al mismo ERTE, solicitando prestación por desempleo que se le deniega. JS le reconoce el derecho a percibir prestación por desempleo y el TSJ lo revoca. El beneficiario interpone recurso de casación para la unificación doctrina. La Sala IV considera que el trabajador estaba incluido en la suspensión colectiva inicial de las relaciones laborales, sin haber percibido prestaciones por incompatibilidad con el desempeño de una actividad por cuenta propia. Más adelante vuelve a estar afectado al mismo ERTE, con la particularidad que en ese momento ya había sido dado de baja en el RETA y no concurría una situación de pluriactividad, siendo solo trabajador por cuenta ajena. El actor está ante una nueva situación de suspensión del contrato por causas derivadas de fuerza mayor y no concurre ninguna incompatibilidad entre prestaciones, al ser el actor en el momento de la solicitud de desempleo únicamente trabajador por cuenta ajena. En definitiva, tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador pluriactivo que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en la actividad autónoma y solo es asalariado al iniciarse su prórroga automática. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5276/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5423/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2508/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios como Agente vendedora ambulante de cupón en la ONCE y solicita el reconocimiento de gran invalidez o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta. El JS le reconoce la gran invalidez, el TSJ revoca la sentencia. Recurre la beneficiaria en casación para la unificación de doctrina y el debate se centra en si las lesiones visuales preexistentes agravadas pueden dar lugar a la declaración de gran invalidez. Se recuerda el criterio fijado en la SSTS (Pleno) 200 y 230/2023 de 16 marzo (rcud. 1766/2020 y 936/2020) que ha acabado con la dualidad de enfoques objetivos o subjetivos y descarta la posibilidad de acceder a una GI solo a partir de los datos objetivos (deficiencias visuales), siendo imprescindible constatar, que el sujeto afectado precisa el auxilio de tercera persona para desarrollar sus funciones vitales. Teniendo en consideración este criterio la Sala recoge las similitudes entre los supuestos enfrentados, por presentar ambos beneficiarios una agudeza visual inferior al 0,1 antes de prestar servicios para la ONCE y agravarse esta dolencia con posterioridad. Sin embargo, entre los dos supuestos existe una diferencia esencial ,que consisten en que en la sentencia de contraste no consta probada la necesidad de ayuda de tercera persona antes de la afiliación ni en la actualidad, al contrario de lo que ocurre en la sentencia recurrida, tratándose de un dato transcendente a efectos del juico comparativo que exige el art.219 LRJS. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3283/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4535/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo un trabajador de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un expediente de regulación temporal de empleo, ERTE, por fuerza mayor causado por el COVID-19. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS y con ello desestima el recurso unificador del SEPE. Al efecto se remite a sentencias previas en las que se suscita idéntica controversia con cita de la misma sentencia de contraste, lo que obliga a concluir que no concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias porque en la recurrida el SEPE había reconocido inicialmente la prestación por desempleo y posteriormente acordó revocar dicha prestación, lo que no sucedió en la sentencia referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4169/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación para unificación de doctrina. El INSS reconoció el 02-06-2011 al trabajador, nacido en 1968 y labrador de pizarra, el incremento del 20% como bonificación por edad prevista en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón a pesar de no estar encuadrado en ese régimen especial. Declaró así, su derecho a una pensión de IPT consistente en el 75% de su base reguladora fijando un reparto de responsabilidades entre el INSS, FREMAP y MC Mutual. Esta última formuló demanda y el Juzgado la estimó y revocó el incremento del 20%. Recurrió el INSS en suplicación y el TSJ lo desestimó. La Sala en recurso de casación para unificación de doctrina reitera su doctrina fijada ya en STS de 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994) que es la citada de contraste. Termina recordando los argumentos de sentencias anteriores: 1) La edad está bonificada para quienes se encuentran incluidos en este régimen en términos análogos a lo que sucede respecto de la jubilación. 2) El Estatuto de la Minería (EM) extiende a quienes desarrollan actividades de minería no carboníferas la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. 3) La reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del citado EM que no pertenezcan a este régimen. 4) Las mismas razones que llevan a extender a esos mineros que pertenecen al RGSS la bonificación de edad en materia de jubilación han de conducir a hacer lo propio con la edad de acceso al complemento de IPT. Estima el recurso, casa la sentencia de suplicación y revoca la de instancia desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social. Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- pero antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5382/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 973/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.

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